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Ayuntamiento de El Franco

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21/05/2019

BASES Y CONVOCATORIA PARA ELABORACIÓN BOLSA EMPLEO SAD Y CRAD AYUNTAMIENTO EL FRANCO

 

Ayuntamiento de El Franco

Bases y convocatoria para la elaboración mediante concurso de una bolsa de empleo en la categoría de Auxiliares de Ayuda a Domicilio para el SAD y el CRAD del Ayuntamiento de El Franco.


 

Primera.—Normas generales

 

1.— Objeto: Es objeto de la presente convocatoria la elaboración de una bolsa de empleo en la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio a efectos de su eventual contratación temporal para cubrir las necesidades de sustituciones o vacantes del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) o del Centro Rural de Apoyo Diurno (CRAD) del concejo de El Franco, ambos servicios enmarcados dentro del Convenio de Plan Concertado para las Prestaciones Básicas de Servicios Sociales entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, y la agrupación de Ayuntamientos de Tapia de Casariego y El Franco.

 

2.— Funciones: El Auxiliar de Ayuda a Domicilio es la persona que, con la preparación adecuada y exigida en las presentes bases, realizará las tareas de atención directa a los usuarios del SAD municipal, en el domicilio de éstos, y teniendo como función básica la realización material de los servicios de carácter personal, doméstico, psicosocial, y comunitario bajo la dirección de los responsables municipales del Servicio. Respecto a las funciones del personal del CRAD, éstas serán de idéntica naturaleza, pero prestadas en el espacio físico de la entidad (CRAD), y teniendo como Actuación Complementaria, el traslado de las personas usuarias desde sus domicilios hasta el Centro y viceversa, contando para ello con un vehículo adaptado propiedad del Ayuntamiento.

 

3.— Contratación. El contrato laboral será de carácter temporal y su duración será la necesaria para cubrir las necesidades del servicio garantizando la prestación básica del mismo, dentro del marco del Convenio de colaboración suscrito con el Principado de Asturias antes citado.

 

El contrato estará sujeto a la normativa de incompatibilidades prevista para los empleados públicos, y se regirá por lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público y, por remisión de éste, en la normativa aplicable al personal laboral de la administración local.

 

4.— Convenio Colectivo. En cuanto a sus condiciones laborales se regirán por lo dispuesto en el Convenio regulador de las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de El Franco.

 

5.— Vigencia de la Bolsa de Empleo. Dos años contados desde la fecha de su constitución, pudiendo prorrogarse su vigencia mediante Resolución de la Alcaldía. Se entenderá constituida la bolsa de empleo en el momento de la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

 

6.— Publicidad. Estas bases se publicarán en el BOPA, en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica de la página web del Ayuntamiento: www.elfranco.es. Los sucesivos anuncios relativos a las pruebas se publicarán únicamente en el Tablón de anuncios y en la Sede Electrónica del Ayuntamiento.

 

7.—Legislación aplicable. Al proceso selectivo le será de aplicación lo establecido en las presentes bases en el marco de la legislación general sobre función pública y función pública local.

 

 

Segunda.—Requisitos de los aspirantes

 

1.— Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

 

    a) Poseer la nacionalidad española o cumplir con lo establecido en el RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Los extranjeros nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, así como aquellos otros, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, así como las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

    b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto convocado.

    c) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo.

    d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

    e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.

    f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.

    g) Disponer de la cualificación profesional establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero. A tal efecto, se considerarán las titulaciones o los certificados de profesionalidad referidos a continuación:

    1. FP GRADO MEDIO: título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería.

    2. FP I: título de Técnico Auxiliar de Enfermería.

    3. FP I: Título de Técnico Auxiliar de Clínica.

    4. FP I: Título de Técnico Auxiliar de Psiquiatría

    5. FP GRADO MEDIO: Título de Técnico en Atención a Personas en situación de Dependencia.

    6. FP GRADO MEDIO: Título de Técnico en Atención Sociosanitaria.

    7. Certificado de profesionalidad de Atención Sociosanitaria a personas en el domicilio.

    8. Certificado de Profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.

    9. Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales.

    h) Estar en posesión de carnet de conducir B1 y disponer de vehículo propio.

    i) Resguardo acreditativo de haber abonado la tasa correspondiente por derechos de examen.

 

    2.- Tanto las condiciones que se señalan en el aparado anterior, así como los méritos que se aleguen para su valoración, estarán referidos, como fecha límite, a la de finalización del plazo de presentación de instancias y deberán mantenerse con posterioridad hasta la contratación laboral.

     

 

 

Tercera.—Presentación de instancias

 

      1.— Los interesados/as deberán presentar sus solicitudes en modelo normalizado de instancia que se adjunta como anexo (ANEXO 1) en las presentes bases, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias del anuncio de convocatoria.

       

      2.-- La presentación se realizará en días laborables, en horario de 9 a 14 horas, en el Registro General del Ayuntamiento, sin perjuicio de que pueda hacerse uso de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), en orden a remitir la instancia y abonar los derechos de examen. En este último supuesto, el/la solicitante deberá de justificar fehacientemente la fecha y hora de imposición del envío en Correos y/o entrega en cualquier registro habilitado, comunicándolo al Ayuntamiento de El Franco, dentro del plazo de presentación de instancias referido en el apartado anterior, mediante correo electrónico (elfranco@elfranco.es) o fax (985 47 87 31). Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la instancia si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo.

 

 

 

      3.- A la instancia debidamente cumplimentada se acompañará:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad

- Fotocopia de la Titulación a que se refiere la convocatoria

- Fotocopia del Carnet de conducir

- Curriculum profesional, indicando los méritos que se aleguen para ser valorados y fotocopia de los documentos que acrediten estar en posesión de los mismos, mediante:

  • Títulos o diplomas para acreditación de formación complementaria.

  • Certificación o informe de vida laboral y contratos de trabajo para acreditación de experiencia.

- Declaración responsable, según modelo ANEXO 2, relativa a los siguientes extremos:

    - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público.

    - Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.

    - No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente.

     

    - Resguardo de haber abonado la tasa por derechos de examen (tasa por tramitación de expediente).

 

No será necesario compulsar la documentación requerida, salvo quien resulte seleccionado/a, que lo hará con carácter previo a la firma del contrato, en fase de acreditación de requisitos.

 

Los derechos de participación en e proceso selectivo serán de 35,05 € y se ingresarán en la cuenta corriente ES29 30590028641135070025 de la entidad Caja Rural de Asturias, siendo necesario que en el ingreso figuren los siguientes datos: Nombre, Apellidos, DNI del interesado/a e identificación de la plaza por la que presenta la solicitud (bolsa de empleo Auxiliar de Ayuda a Domicilio). Estarán exentos de pago de los derechos de examen quienes se encuentren en situación de desempleo total (no demandante con mejora de empleo) y no perciban prestaciones públicas de ningún tipo; a estos efectos, acreditarán tal situación mediante certificación expedida por el Servicio Público de Empleo.

 

La tasa se abonará por los aspirantes antes de presentar la instancia. No se considerará como defecto subsanable la falta de abono efectivo y en plazo del importe correspondiente a los derechos de examen, aunque sí se entenderá subsanable la mera falta de acreditación o falta de presentación del justificante de haber hecho efectivo el mencionado abono en el plazo dado para la presentación de instancias.

 

 

Cuarta.—Admisión/exclusión de aspirantes

 

1.— Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica anuncio de la resolución mediante la que se apruebe la lista provisional de admitidos/excluidos, con indicación del defecto motivador de la exclusión y de la apertura del plazo de cinco días para subsanación, si ésta fuera posible, transcurrido el cual sin efectuarla se producirá la caducidad del derecho.

 

Finalizado el plazo de subsanación, se resolverá definitivamente, determinándose en este momento la composición del tribunal calificador; esta resolución se publicará en el tablón de anuncios y en la Sede electrónica de la página web municipal.

 

2.— Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/excluidos, incluso una vez aprobada la bolsa de empleo, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/las aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.

 

 

Quinta.—Tribunal Calificador

 

1.— Su designación —que será a título individual— se efectuará en la resolución que se dictará simultáneamente a la de aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos a que se refiere la base anterior, y su composición, que se ajustará a lo que determina el EBEP, será la siguiente:

 

- Presidente: Funcionario o empleado del Ayuntamiento

- Vocales: Tres funcionarios o empleados del Ayuntamiento

- Secretario: El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

 

Para su constitución y actuación válidas se requerirá la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y en todo caso la de las personas que ocupen la Presidencia y la Secretaría. Podrán incorporarse técnicos asesores con voz pero sin voto.

 

Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de nivel igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

 

La clasificación del Tribunal es de 2.ª categoría, de conformidad con el artículo 30 del RD 462/2002, de 24 de mayo.

 

2.— Los designados deberán abstenerse de actuar si en ellos concurriera alguna de las circunstancias del artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). Por esas mismas causas podrán ser recusados por los aspirantes resolviéndose la recusación con arreglo a lo previsto en el artículo 24 de la citada ley.

 

3.— El Tribunal deberá resolver cualquier reclamación que no tenga carácter de recurso, siempre que se formule ante el Secretario del mismo antes de la calificación de la fase correspondiente,o antes de su disolución con firma del acta final.

 

El Tribunal queda facultado para adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento del orden y la buena marcha del proceso selectivo, incluida la descalificación de aquellos aspirantes que vulneren las leyes, las bases de la convocatoria o incurran en abuso o fraude.

 

Los recursos de alzada se interpondrán conforme a los artículos 121 y 122 de la LPAC. La resolución del recurso deberá ser motivada incluso si se basa en la discrecionalidad técnica sobre la valoración de los méritos.

 

Para el caso de interposición de recurso de reposición potestativo contra la resolución que ponga fin a la vía administrativa, se estará a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la LPAC. La resolución del recurso deberá ser motivada incluso si se basa en la discrecionalidad técnica sobre la valoración de los méritos alegados y justificados.

 

4.— Podrán nombrarse asesores especialistas por el Tribunal, que deberán hacerse públicos junto con el mismo y podrán actuar con voz pero sin voto.

 

 

Sexta.—Desarrollo del proceso selectivo

 

La selección de los aspirantes se llevará a cabo por el sistema de concurso.

 

Se valorarán los méritos justificados documentalmente. La puntuación máxima no excederá de 20 puntos.

 

Se valorarán los siguientes méritos, referidos al último día de presentación de solicitudes:

 

A) Formación complementaria, hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorarán los cursos de formación relacionados con las funciones a desempeñar, tales como ayuda a domicilio, rehabilitación, atención a Personas con Discapacidad, higiene y salud, primeros auxilios, geriatría, u otros de contenidos semejantes, y que se hayan impartido por centros oficiales u homologados, distribuidos de la siguiente forma:

 

a) De 0 a 20 horas --------------- 0,10 puntos

a) De 20 a 40 horas __________0,20 puntos

b) De 41 a 100 horas __________0,40 puntos

c) Más de 100 horas __________1 punto

d) Otras titulaciones __________1 punto (en este apartado se valorará, a mayores, estar en posesión de alguna otra titulación de entre las incluidas en la cláusula 2ª, g), de estas Bases y distinta a la considerada como requisito de admisión al proceso selectivo)

 

Los cursos de formación se acreditarán mediante la aportación del título/diploma/certificado o acreditación expedida por la entidad organizadora en el que habrá de constar, de forma indubitada, las horas de duración así como el programa o contenido del mismo, no valorándose aquellos en los que se carezca de estos datos y no habiendo lugar a su posterior subsanación.

 

El Tribunal goza de discrecionalidad para, en caso de duda, decidir si el curso alegado guarda o no relación con el puesto a desempeñar; y de forma general, si la documentación aportada es o no suficiente a efectos de considerar acreditados los méritos alegados.

 

B) Experiencia laboral, hasta un máximo de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

  • a) Trabajo como Auxiliar de Ayuda a Domicilio, o Técnico de Atención Socio Sanitaria en el sector público __________0,15 puntos por mes trabajado

  • b) Trabajo como Auxiliar de Ayuda a Domicilio o Técnico de Atención Socio Sanitaria en el sector privado __________0,10 puntos por mes trabajado

     

 

La experiencia relativa a servicios en el sector público se acreditará mediante el correspondiente certificado de servicios prestados expedido por la entidad pública.

 

La experiencia relativa a servicios en el sector privado se acreditará mediante informe de vida laboral, acompañado del contrato laboral en el que conste la categoría laboral específica y los servicios prestados; sin la concurrencia de ambos documentos no se valorará este apartado.

 

No se valorarán aquellos méritos que no figuren reflejados y debidamente acreditados mediante los documentos correspondientes.

 

La falsedad de los datos supondrá la exclusión inmediata del proceso de selección.

 

 

Séptima.—Calificación definitiva

 

El orden de clasificación definitivo de los aspirantes que formarán la Bolsa de Empleo vendrá determinado por la puntuación final de los aspirantes, que se obtendrá por la suma de todas las valoraciones obtenidas de acuerdo con los baremos expuestos, siendo la que determine el orden de prioridad para la contratación.

 

Si resultare igualdad de puntuación final de dos o más aspirantes que afectara al orden de prioridad en la lista de empleo, se dará prioridad a aquel que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de experiencia laboral; de persistir aún el empate, se resolverá mediante sorteo público por el Tribunal, dejando constancia de ello en la correspondiente acta.

 

Frente a las puntuaciones otorgadas por el Tribunal podrán presentarse reclamaciones en el plazo de 3 días desde su publicación en el tablón de anuncios y sede electrónica de la web municipal, siendo hasta entonces provisionales. Si no se presentasen reclamaciones o resueltas las mismas, quedarán elevadas a definitivas.

 

 

Octava.—Publicación de los resultados

 

Concluido el proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica municipal el resultado definitivo del mismo, con indicación de la puntuación correspondiente a cada candidato y que determinará el orden de clasificación definitiva, proponiendo la constitución de la Bolsa de Empleo con los aspirantes aprobados, de acuerdo con dicho orden y elevando la propuesta a la Alcaldía para su aprobación.

 

 

Novena.—Funcionamiento de la bolsa

 

La constitución de la Bolsa de Empleo no crea derecho alguno a favor de sus integrantes, salvo el de su llamamiento para formalización del contrato temporal, que en su caso proceda, por el orden establecido.

 

A medida que se produzcan necesidades, tanto de SAD como de CRAD, cuya cobertura sea solicitada se procederá de la siguiente forma:

 

1.— Apreciada la necesidad de personal temporal, el responsable municipal de Servicios Sociales remitirá comunicación a la Alcaldía, indicando esta circunstancia.

 

2.— Recibida la comunicación, la Alcaldía tramitará la autorización de la contratación.

 

3.— Autorizada la contratación, el departamento de Servicios Sociales procederá a efectuar el llamamiento de la persona o personas a que por derecho corresponda contratar, según el orden de prelación establecido tras el proceso de selección; notificándose el llamamiento en el lugar que haya señalado en su solicitud de participación en el proceso selectivo y por cualquier medio que garantice la constancia de su recepción por el interesado, quien deberá contestar a la oferta en el plazo máximo de 2 días hábiles desde la recepción de la comunicación.

 


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