Los plazos administrativos están suspendidos por la
Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Si se presenta alguna solicitud en un día inhábil, se entenderá presentada a primera hora del primer día hábil siguiente según lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.