Se ha publicado en el BOPA a fecha 2/11/2013 la apertura de plazo de presentación de solicitudes relativas a la concesión de las ayudas ticket del autónomo para facilitar el inicio de la actividad autónoma recogidas en el Programa Integral para el Fomento de la Cultura Emprendedora, previsto en el acuerdo por el empleo y el Progreso de Asturias 2013-2015.
Normas reguladoras: https://sede.asturias.es/bopa/2013/11/02/2013-20148.pdf
Apertura de plazo: https://sede.asturias.es/bopa/2013/11/02/2013-20402.pdf
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, trabajadores autónomos que hubieran causado alta en el Régimen Especia de Trabajadores Autónomos (RETA) entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2013 y provinieran de una situación de desempleados demandantes de empleo en inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, cuyo centro de trabajo o establecimiento abierto al público así como su domicilio fiscal, estén situados en el Principado de Asturias y que cumplan con los requisitos contemplados en las Normas reguladoras de la subvención.
Igualmente podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, los trabajadores autónomos que anteriormente no las hubieran disfrutado, que hubieran causado alta en RETA entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2013 y provinieran de una situación de desempleados demandandes de empleo e inscritos como tales en el Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, cuyo centro de trabajo o establecimiento abierto al público así como su domicilio fiscal, estén situados en el Principado de Asturias siempre que cumplan los requisitos contemplados en las Normas reguladoras de estas subvenciones.
No podrán ser beneficiarios:
- Aquellas personas que en los tres años anteriores a la fecha de alta en RETA hayan ejercido la misma actividad como autónomos.
- Aquellas personas que hayan sidos beneficiarias dle ticket del autónomo para el inicio de actividad en los años 2008, 2009, 2010 o 2011 así como las ayudas concedidas al amparo de las normas aprobadas por resoluciones de 9/10/2012 o 20/11/2012 de la Consejería de Economía y Empleo.
- Para los trabajadores autónomos que hubieran causado alta en RETA entre el 1/1/2012 y 28/2/2013, se consideran no subvencionables los sectores de la actividad cuyo CNAE 2009 figura expresamente en el apartado uno de la norma vigésimo cuarta reguladores de estas subvenciones. Esto no será de aplicación para los trabajadores autónomos que hubieran causado alta en RETA entre 1-3-2013 y 30-9-2013, los cuales, podrán presentar solicitud de subvención cualquiera que sea la actividad económica a la que se dediquen.
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 20/11/2013.